domingo, 11 de enero de 2026

TEMA 327. TESIS 23 (1) FORMULACIÓN CONCILIAR Y TEOLÓGICA DE LA ENCARNACIÓN

 

TESIS 23 (1)

FORMULACIÓN CONCILIAR Y TEOLÓGICA  DE LA ENCARNACIÓN

 

1La Iglesia ha propuesto el Misterio del Hijo de Dios hecho hombre a partir de la Revelación y 2en diversos concilios lo ha formulado en términos de la única persona o hipóstasis divina del Verbo en dos naturalezas completas y perfectas, divina y humana, sin confusión y sin separación. 3La encarnación es una acción trinitaria salvífica, aunque la naturaleza humana de Cristo sólo está unida hipostáticamente al Verbo, lo que tiene una serie de consecuencias.

 

1.  sentido De los Dogmas sobre Cristo

1.1 Declaraciones apoyadas en la Escritura

1.2 Críticas hechas contra estos dogmas

2.  formulación Dogmática en los grandes Concilios

3.  Teología de la encarnación

3.1 La encarnación como acontecimiento trinitario salvífico

3.2 La persona divina de Jesucristo en sus dos naturalezas

3.3 La verdadera humanidad de Cristo

3.4 Conocimiento y voluntad de Cristo


CEC 456-483; Compendio 85-93

Concilio de Éfesoo, Anatematismos de Cirilo de Alejandría (12.430) DS 252-263

Concilio de Calcedonia, Definición (22.10.451) DS 300-302

Concilio II de Constantinopla, Anatematismos contra los Tres Capítulos

(2.6.553) 1-10 DS 421-432

Congregación  para la  Doctrina  DE  la  FE,  Declaración  Mysterium  Filii  Dei

(21.2.1972), 2-4 en Doc. 10,2-5

iD., Declaración Dominus Jesus (6.8.2000), 9-15 en Doc. 90,22-45

iD., Notificación Después de un primer examen (26.11.2006), 2-8 en Doc. 106,5-30 S.Th. III, qq.1-19 [1,2,7,9,15]

 SENTIDO DE LOS DOGMAS SOBRE CRISTO

 

1.1              Declaraciones apoyadas en la Escritura

Desde los comienzos la Iglesia ha tratado de responder a la pregunta que hizo el mismo Jesús acerca de su identidad (Mt 16,16) a partir de las enseñanzas de los Apóstoles en las que quedaba claro que Jesús se ponía al nivel propio de Dios y esto se manifestaba con sus hechos y palabras.

 

El acontecimiento de la Resurrección hizo que los discípulos comprendieran más profundamente que   Dios había confirmado todo lo que decía Jesús, y por ello su pretensión de estar al nivel divino, sin dejar de ser verdadero hombre era cierta.

 

La Iglesia partía siempre de la historia de la salvación y de todo lo que Cristo  había dicho y realizado, pero necesitaba precisar la identidad del Señor mediante un lenguaje adecuado, aunque se emplearan términos que no se encontraban en la Escritura. Precisamente la profunda relación entre razón y fe, y la posibilidad de un lenguaje acerca de Dios permitieron formular con una gran claridad las enseñanzas acerca de Jesucristo, que es el centro de la fe cristiana.

 

No hubo proceso de helenización, sino simplemente uso de la razón para elegir los términos adecuados en los que la Iglesia, con la ayuda del Espíritu Santo ha ido profundizando a lo largo de los siglos.

1.2              Críticas vertidas sobre estos dogmas

No han faltado quienes hayan considerado que el lenguaje de estos concilios es demasiado metafísico y han propuesto usar una terminología propia de nuestra época, más fenomenológica, de modo que se pudiera hablar de Jesús como una persona humana y su divinidad como una mera presencia o relación   especial con Dios. Además se ha dicho que tales concilios no tenían en cuenta la soteriología para quedarse en una mera ontología de la encarnación. Por lo tanto han sugerido que deberían reinterpretarse completamente estas definiciones.

Sin embargo el problema es que las propuestas anteriores solían partir de una antropología dada con un horizonte de pensamiento en el cual de Dios realmente no se puede decir nada y carece de sentido presentar la verdad como un elemento doctrinal. En realidad esto supone reducir la figura de Jesús a un horizonte de pensamiento en el cual Dios realmente no puede intervenir en el mundo y por ello carece de sentido que alguien pueda pretender ser Dios como hizo Jesús.

 

Precisamente estos concilios nos aseguran lo propio y genuino de la persona de Jesús: es el Hijo eterno y preexistente de Dios que se hace hombre, no un mero hombre en el que Dios está presente de una manera especial. Si no se mantiene esta verdad carecería de sentido hablar de la salvación o la redención que nos  trae Cristo, porque se reduciría meramente a unas expectativas humanas más o menos desarrolladas, y no a la nueva y gratuita participación en la vida divina.

 

2.        FORMULACIÓN DOGMÁTICA EN LOS GRANDES CONCILIOS

 

2.1      Concilio de Nicea (325)

Se afirma la verdadera divinidad de Cristo frente a Arrio, que la negaba, y se formula que Cristo es homousios (consustancial) al Padre. Por tanto el Verbo, que    existe con el Padre desde la eternidad, no ha sido creado (más bien es creador), es Hijo por naturaleza y no está sometido en su naturaleza divina a la mutación   o el sufrimiento. Hay que recordar que para Arrio Cristo tampoco era verdadero hombre, pues sólo poseía un cuerpo humano pero carecía de alma humana.

2.2      Controversia apolinarista (375)

Se afirma la completa humanidad de Cristo frente a la herejía de Apolinar, quien negaba que Cristo tuviera un alma humana (pensaba que si en Cristo hubiera alma humana podría pecar). En el “Tomus Damasi” (decreto del Papa Dámaso) se explica que lo que no ha sido asumido no ha sido redimido y por ello    debe haber asumido también el alma (DS 146).

2.3      Concilio de Éfeso (431)

Se afirma la unidad de Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre, y por ello María es Madre de Dios, contra Nestorio que parecía afirmar la existencia de dos hijos en Cristo (el Verbo y el hombre), porque no planteaba correctamente la unión.

 

Nestorio, al rechazar el título de María como Madre de Dios se oponía a la comunicación de idiomas, es decir, atribuir al único y mismo Cristo propiedades humanas y divinas; dado que su Persona es la divina y es única, se le puede atribuir lo propio de la naturaleza humana y de la naturaleza divina, manteniendo una serie de reglas de lenguaje. En este concilio se habla de unión hipostática para referirse a la unión de humanidad y divinidad en Cristo.

2.4      Concilio de Calcedonia (451)

Ante la propuesta de Proclo, patriarca de Constantinopla, acerca de una hypóstasis en Cristo y dos naturalezas, Eutiques defendió la terminología de san   Cirilo, que se prestaba a ambigüedades, de una sola naturaleza encarnada. San León Magno intervino para dar la razón a Proclo.

 

Se afirma que Cristo es uno  y el mismo en dos naturalezas unidas sin confusión, sin cambio, sin separación, sin división, frente a la herejía de Eutiques, para quien el Señor ha sido de dos naturalezas antes de la unión, pero después es una sola naturaleza. Parecería que   la naturaleza humana se disuelve en la naturaleza divina, y de ahí el término monofisismo, única naturaleza.

 

En Calcedonia se recogen las afirmaciones principales de la tradición anterior:  El Hijo es uno solo y el mismo, verdadero Dios (contra los adopcionistas) y verdadero hombre (contra los docetas), con cuerpo y alma (contra los apolinaristas). Al mismo tiempo es consustancial al Padre (contra los arrianos) y consustancial a nosotros (contra Apolinar y Eutiques); de san Cirilo se toma la expresión de  que la diferencia de las naturalezas no se borra por la unión, a lo que san León Magno había añadido que cada naturaleza conserva su propiedad y concurre en una sola Persona.

2.5              Concilio de Constantinopla II (553)

Aclara las afirmaciones de Calcedonia para que no pareciera que hablar de dos naturalezas equivalía a hablar de dos personas. Recuerda a) la unidad del Verbo después de la encarnación manteniendo la integridad de ambas naturalezas; b) La unión se da en la única hipóstasis del Verbo y es una unión intrínseca, porque algunos casi entendían la hipóstasis de Cristo como una unión de hipóstasis divina y humana, lo cual era incorrecto; c) Se explica que la terminología «en dos naturalezas» no se opone a algunas expresiones de san Cirilo (una naturaleza   del Logos encarnado), porque esa última expresión indicaba la naturaleza divina junto con la Persona (una naturaleza) y la naturaleza humana al hacer referencia a la Encarnación.

 

En el contexto de este concilio se dio una profunda reflexión teológica que presentaba la naturaleza de Cristo sin hipóstasis propia y enhipostasiada en la hipóstasis del Verbo. En el denominado Corpus leontianum, obra de teológica de varios autores llamados Leoncio (probablemente tres, aunque no hay seguridad en las atribuciones) se profundizan tales aspectos. De este modo se podía afirmar   que “uno de la Trinidad ha sufrido en la carne”, porque es el Verbo, la única Persona de Cristo la que sufre en la cruz, en su naturaleza humana.

2.6              Concilio de Constantinopla III (680-681)

Afirma la existencia de la voluntad humana, además de la divina, en Cristo, frente a la herejía de Sergio de Constantinopla, para quien sólo había una voluntad en Cristo, ya que de lo contrario ambas voluntades podrían entrar en   conflicto.

 

El concilio definió que en Cristo hay dos voluntades naturales y dos operaciones, con los mismos adverbios que Calcedonia aplicó a la unión de las dos naturalezas: sin confusión, sin cambio, sin separación, sin división. Considera evidente que la voluntad humana sigue a la divina sin contradecirla, pues también la voluntad humana es voluntad del Verbo, como su carne humana es carne del Verbo.

 

Explica de una manera más general que también se debe hablar de dos operaciones, con los mismos adverbios apuntados antes: si se hablara de una única operación natural del Verbo y la criatura se estaría produciendo una mezcla inadmisible. En la única hipóstasis cada naturaleza realiza lo suyo propio, de manera que las voluntades y operaciones naturales concurren para la salvación del género humano.

 

Posteriormente se habló de operaciones teándricas en la  medida en que la virtud divina usa la virtud humana como instrumento para determinados efectos que sobrepasan la virtud natural, como un milagro.

2.7      Concilio de Nicea II (787)

Propiamente este concilio defiende la legitimidad de la veneración de las imágenes, ante todo la imagen de la Cruz y otras imágenes del Señor, para extenderse   después al culto a las imágenes de los santos.

 

El honor concedido a la imagen se   dirige al original y quien adora una imagen, adora a la Persona representada en la imagen. La cuestión cristológica de fondo es el realismo de la Encarnación: frente a los que decían que la divinidad no se puede representar por ser espiritual, y la humanidad tampoco por haber quedado absorbida en la Resurrección por la gloria de la divinidad, se afirma que es posible una cierta semejanza que puede ser representada.

2.8      Controversia adopcionista

Elipando de Toledo, probablemente por influjo nestoriano, propuso que Cristo era Hijo natural de Dios en su divinidad e hijo adoptivo en su humanidad, con lo que introducía dos filiaciones en Cristo. No se debe excluir que quisiera subrayar los efectos del Espíritu Santo en la humanidad de Cristo, pero hablar de hijo adoptivo en realidad suponía acercarse al nestorianismo y casi hablar de dos personas en Cristo. Adriano I (DS 610-611) y varios sínodos carolingios condenaron tales afirmaciones (DS 612-614; 619), y en el credo del Concilio II de Lyon (DS 852) se excluye también y de manera explícita que Cristo sea hijo   adoptivo en su naturaleza humana.

 

Conclusión: Cristo es una Persona divina en dos naturalezas, divina y humana. La unión de la naturaleza humana con la Persona divina se denomina unión en la hipóstasis o unión hipostática.

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