jueves, 8 de diciembre de 2016

Tema 145. "LA ALEGRIA DEL AMOR". Capítulo tercero. LA MIRADA PUESTA EN JESÚS: VOCACIÓN DE LA FAMILIA (2)


76. «El Evangelio de la familia alimenta también estas semillas que todavía esperan madurar, y tiene que hacerse cargo de los árboles que han perdido vitalidad y necesitan que no se les descuide»[73], de manera que, partiendo del don de Cristo en el sacramento, «sean conducidos pacientemente más allá hasta llegar a un conocimiento más rico y a una integración más plena de este misterio en su vida»[74].

77. Asumiendo la enseñanza bíblica, según la cual todo fue creado por Cristo y para Cristo (cf. Col 1,16), los Padres sinodales recordaron que «el orden de la redención ilumina y cumple el de la creación. El matrimonio natural, por lo tanto, se comprende plenamente a la luz de su cumplimiento sacramental: sólo fijando la mirada en Cristo se conoce profundamente la verdad de las relaciones humanas. 

“En realidad, el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado [...] Cristo, el nuevo Adán, en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocación” (Gaudium et spes, 22). 

Resulta particularmente oportuno comprender en clave cristocéntrica [...] el bien de los cónyuges (bonum coniugum[75], que incluye la unidad, la apertura a la vida, la fidelidad y la indisolubilidad, y dentro del matrimonio cristiano también la ayuda mutua en el camino hacia la más plena amistad con el Señor. «El discernimiento de la presencia de los semina Verbi en las otras culturas (cf. Ad gentes divinitus, 11) también se puede aplicar a la realidad matrimonial y familiar. 

Fuera del verdadero matrimonio natural también hay elementos positivos en las formas matrimoniales de otras tradiciones religiosas»[76], aunque tampoco falten las sombras. Podemos decir que «toda persona que quiera traer a este mundo una familia, que enseñe a los niños a alegrarse por cada acción que tenga como propósito vencer el mal —una familia que muestra que el Espíritu está vivo y actuante— encontrará gratitud y estima, no importando el pueblo, o la religión o la región a la que pertenezca»[77].

78. «La mirada de Cristo, cuya luz alumbra a todo hombre (cf. Jn 1,9; Gaudium et spes, 22) inspira el cuidado pastoral de la Iglesia hacia los fieles que simplemente conviven, quienes han contraído matrimonio sólo civil o los divorciados vueltos a casar. 

Con el enfoque de la pedagogía divina, la Iglesia mira con amor a quienes participan en su vida de modo imperfecto: pide para ellos la gracia de la conversión; les infunde valor para hacer el bien, para hacerse cargo con amor el uno del otro y para estar al servicio de la comunidad en la que viven y trabajan [...] 

Cuando la unión alcanza una estabilidad notable mediante un vínculo público —y está connotada de afecto profundo, de responsabilidad por la prole, de capacidad de superar las pruebas— puede ser vista como una oportunidad para acompañar hacia el sacramento del matrimonio, allí donde sea posible»[78].

79. «Frente a situaciones difíciles y familias heridas, siempre es necesario recordar un principio general: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones” (Familiaris consortio, 84). El grado de responsabilidad no es igual en todos los casos, y puede haber factores que limitan la capacidad de decisión. Por lo tanto, al mismo tiempo que la doctrina se expresa con claridad, hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones, y hay que estar atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición»[79].


80. El matrimonio es en primer lugar una «íntima comunidad conyugal de vida y amor»[80], que constituye un bien para los mismos esposos[81], y la sexualidad «está ordenada al amor conyugal del hombre y la mujer»[82]. Por eso, también «los esposos a los que Dios no ha concedido tener hijos pueden llevar una vida conyugal plena de sentido, humana y cristianamente»[83]

No obstante, esta unión está ordenada a la generación «por su propio carácter natural»[84]. El niño que llega «no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón mismo de ese don recíproco, del que es fruto y cumplimiento»[85]. No aparece como el final de un proceso, sino que está presente desde el inicio del amor como una característica esencial que no puede ser negada sin mutilar al mismo amor. 

Desde el comienzo, el amor rechaza todo impulso de cerrarse en sí mismo, y se abre a una fecundidad que lo prolonga más allá de su propia existencia. Entonces, ningún acto genital de los esposos puede negar este significado[86], aunque por diversas razones no siempre pueda de hecho engendrar una nueva vida.

81. El hijo reclama nacer de ese amor, y no de cualquier manera, ya que él «no es un derecho sino un don»[87], que es «el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres»[88]. Porque «según el orden de la creación, el amor conyugal entre un hombre y una mujer y la transmisión de la vida están ordenados recíprocamente (cf. Gn 1,27-28). 

De esta manera, el Creador hizo al hombre y a la mujer partícipes de la obra de su creación y, al mismo tiempo, los hizo instrumentos de su amor, confiando a su responsabilidad el futuro de la humanidad a través de la transmisión de la vida humana»[89].

82. Los Padres sinodales han mencionado que «no es difícil constatar que se está difundiendo una mentalidad que reduce la generación de la vida a una variable de los proyectos individuales o de los cónyuges»[90]. La enseñanza de la Iglesia «ayuda a vivir de manera armoniosa y consciente la comunión entre los cónyuges, en todas sus dimensiones, junto a la responsabilidad generativa. 

Es preciso redescubrir el mensaje de la Encíclica Humanae vitae de Pablo VI, que hace hincapié en la necesidad de respetar la dignidad de la persona en la valoración moral de los métodos de regulación de la natalidad [...] La opción de la adopción y de la acogida expresa una fecundidad particular de la experiencia conyugal»[91]. Con particular gratitud, la Iglesia «sostiene a las familias que acogen, educan y rodean con su afecto a los hijos diversamente hábiles»[92].

83. En este contexto, no puedo dejar de decir que, si la familia es el santuario de la vida, el lugar donde la vida es engendrada y cuidada, constituye una contradicción lacerante que se convierta en el lugar donde la vida es negada y destrozada. 

Es tan grande el valor de una vida humana, y es tan inalienable el derecho a la vida del niño inocente que crece en el seno de su madre, que de ningún modo se puede plantear como un derecho sobre el propio cuerpo la posibilidad de tomar decisiones con respecto a esa vida, que es un fin en sí misma y que nunca puede ser un objeto de dominio de otro ser humano. 

La familia protege la vida en todas sus etapas y también en su ocaso. Por eso, «a quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia», sino también «rechaza con firmeza la pena de muerte»[93].

84. Los Padres quisieron enfatizar también que «uno de los desafíos fundamentales frente al que se encuentran las familias de hoy es seguramente el desafío educativo, todavía más arduo y complejo a causa de la realidad cultural actual y de la gran influencia de los medios de comunicación»[94]

«La Iglesia desempeña un rol precioso de apoyo a las familias, partiendo de la iniciación cristiana, a través de comunidades acogedoras»[95]. Pero me parece muy importante recordar que la educación integral de los hijos es «obligación gravísima», a la vez que «derecho primario» de los padres[96]. No es sólo una carga o un peso, sino también un derecho esencial e insustituible que están llamados a defender y que nadie debería pretender quitarles. 

El Estado ofrece un servicio educativo de manera subsidiaria, acompañando la función indelegable de los padres, que tienen derecho a poder elegir con libertad el tipo de educación —accesible y de calidad— que quieran dar a sus hijos según sus convicciones. La escuela no sustituye a los padres sino que los complementa. Este es un principio básico: «Cualquier otro colaborador en el proceso educativo debe actuar en nombre de los padres, con su consenso y, en cierta medida, incluso por encargo suyo»[97]

Pero «se ha abierto una brecha entre familia y sociedad, entre familia y escuela, el pacto educativo hoy se ha roto; y así, la alianza educativa de la sociedad con la familia ha entrado en crisis»[98].

85. La Iglesia está llamada a colaborar, con una acción pastoral adecuada, para que los propios padres puedan cumplir con su misión educativa. Siempre debe hacerlo ayudándoles a valorar su propia función, y a reconocer que quienes han recibido el sacramento del matrimonio se convierten en verdaderos ministros educativos, porque cuando forman a sus hijos edifican la Iglesia[99], y al hacerlo aceptan una vocación que Dios les propone[100].


86. «Con íntimo gozo y profunda consolación, la Iglesia mira a las familias que permanecen fieles a las enseñanzas del Evangelio, agradeciéndoles el testimonio que dan y alentándolas. Gracias a ellas, en efecto, se hace creíble la belleza del matrimonio indisoluble y fiel para siempre. 

En la familia, “que se podría llamar iglesia doméstica” (Lumen gentium, 11), madura la primera experiencia eclesial de la comunión entre personas, en la que se refleja, por gracia, el misterio de la Santa Trinidad. “Aquí se aprende la paciencia y el gozo del trabajo, el amor fraterno, el perdón generoso, incluso reiterado, y sobre todo el culto divino por medio de la oración y la ofrenda de la propia vida” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1657)»[101].

87. La Iglesia es familia de familias, constantemente enriquecida por la vida de todas las iglesias domésticas. Por lo tanto, «en virtud del sacramento del matrimonio cada familia se convierte, a todos los efectos, en un bien para la Iglesia. En esta perspectiva, ciertamente también será un don valioso, para el hoy de la Iglesia, considerar la reciprocidad entre familia e Iglesia: la Iglesia es un bien para la familia, la familia es un bien para la Iglesia. Custodiar este don sacramental del Señor corresponde no sólo a la familia individualmente sino a toda la comunidad cristiana»[102].


88. El amor vivido en las familias es una fuerza constante para la vida de la Iglesia. «El fin unitivo del matrimonio es una llamada constante a acrecentar y profundizar este amor. En su unión de amor los esposos experimentan la belleza de la paternidad y la maternidad; comparten proyectos y fatigas, deseos y aficiones; aprenden a cuidarse el uno al otro y a perdonarse mutuamente. 

En este amor celebran sus momentos felices y se apoyan en los episodios difíciles de su historia de vida [...] La belleza del don recíproco y gratuito, la alegría por la vida que nace y el cuidado amoroso de todos sus miembros, desde los pequeños a los ancianos, son sólo algunos de los frutos que hacen única e insustituible la respuesta a la vocación de la familia»[103], tanto para la Iglesia como para la sociedad entera.

Notas a pie de página: 

[73] Relatio synodi 2014, 23.
[74] Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 9: AAS 74 (1982), 90.
[75] Relación final 2015, 47.
[76] Ibíd.
[77] Cf. Homilía en la Santa Misa de clausura del VIII Encuentro Mundial de las Familias en Filadelfia (27 septiembre 2015):L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española, 2 de octubre de 2015, p. 20.
[78] Relación final 2015, 53-54.
[79] Ibíd., 51.
[80] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 48.
[81] Cf . Código de Derecho Canónico, c. 1055 § 1: « Ad bonum coniugum atque ad prolis generationem et educationem ordinatum».
[83] Ibíd., 1654.
[84] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 48.
[86] Cf. Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae (25 julio 1968), 11-12: AAS 60 (1968), 488-489.
[88] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae (22 febrero 1987), II, 8: AAS 80 (1988), 97.
[89] Relación final 2015, 63.
[90] Relatio synodi 2014, 57.
[91] Ibíd., 58 .
[92] Ibíd., 57.
[93] Relación final 2015, 64.
[94] Relatio synodi 2014, 60.
[95] Ibíd., 61.
[96] Código de Derecho Canónico, c. 1136; cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 627.
[97] Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado (8 diciembre 1995), 23.
[98] Catequesis (20 mayo 2015): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española, 22 de mayo de 2015, p. 16.
[99] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 38: AAS 74 (1982), 129.
[100] Cf. Discurso a la Asamblea diocesana de Roma (14 junio 2015): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española, 19 de junio de 2015, p. 6.
[101] Relatio synodi 2014, 23.
[102] Relación final 2015, 52.
[103] Ibíd., 49-50.