Formas agregativas de participación (29)
Criterios de eclesialidad para las asociaciones laicales (30)
El servicio de los Pastores a la comunión (31)
Formas agregativas de participación
29. La comunión eclesial, ya presente y operante en la acción personal de
cada uno, encuentra una manifestación específica en el actuar asociado de los
fieles laicos; es decir, en la acción solidaria que ellos llevan a cabo
participando responsablemente en la vida y misión de la Iglesia.
En estos últimos años, el fenómeno asociativo laical se ha caracterizado por una particular variedad y vivacidad. La asociación de los fieles siempre ha representado una línea en cierto modo constante en la historia de la Iglesia, como lo testifican, hasta nuestros días, las variadas confraternidades, las terceras órdenes y los diversos sodalicios. Sin embargo, en los tiempos modernos este fenómeno ha experimentado un singular impulso, y se han visto nacer y difundirse múltiples formas agregativas: asociaciones, grupos, comunidades, movimientos.
Podemos hablar de una nueva época
asociativa de los fieles laicos. En efecto, «junto al asociacionismo
tradicional, y a veces desde sus mismas raíces, han germinado movimientos y
asociaciones nuevas, con fisonomías y finalidades específicas. Tanta es la riqueza
y versatilidad de los recursos que el Espíritu alimenta en el tejido eclesial;
y tanta es la capacidad de iniciativa y la generosidad de nuestro laicado»[105].
Estas asociaciones de laicos se presentan a menudo muy diferenciadas unas
de otras en diversos aspectos, como en su configuración externa, en los caminos
y métodos educativos y en los campos operativos. Sin embargo, se puede
encontrar una amplia y profunda convergencia en la finalidad
que las anima: la de participar responsablemente en la misión que tiene la
Iglesia de llevar a todos el Evangelio de Cristo como manantial de esperanza para
el hombre y de renovación para la sociedad.
El asociarse de los fieles laicos por razones espirituales y apostólicas nace de diversas fuentes y responde a variadas exigencias. Expresa, efectivamente, la naturaleza social de la persona, y obedece a instancias de una más dilatada e incisiva eficacia operativa. En realidad, la incidencia «cultural», que es fuente y estímulo, pero también fruto y signo de cualquier transformación del ambiente y de la sociedad, puede realizarse, no tanto con la labor de un individuo, cuanto con la de un «sujeto social», o sea, de un grupo, de una comunidad, de una asociación, de un movimiento.
Esto resulta
particularmente cierto en el contexto de una sociedad pluralista y fraccionada
—como es la actual en tantas partes del mundo—, y cuando se está frente a
problemas enormemente complejos y difíciles. Por otra parte, sobre todo en un
mundo secularizado, las diversas formas asociadas pueden representar, para
muchos, una preciosa ayuda para llevar una vida cristiana coherente con las
exigencias del Evangelio y para comprometerse en una acción misionera y
apostólica.
Más allá de estos motivos, la razón profunda que justifica y exige la
asociación de los fieles laicos es de orden teológico, es una razón
eclesiológica, como abiertamente reconoce el Concilio Vaticano II, cuando
ve en el apostolado asociado un «signo de la comunión y de la unidad de la
Iglesia en Cristo»[106].
Es un «signo» que debe manifestarse en las relaciones de «comunión», tanto
dentro como fuera de las diversas formas asociativas, en el contexto más amplio
de la comunidad cristiana. Precisamente la razón eclesiológica indicada
explica, por una parte, el «derecho» de asociación que es propio de los fieles
laicos; y, por otra, la necesidad de unos «criterios» de discernimiento acerca
de la autenticidad eclesial de esas formas de asociarse.
Ante todo debe reconocerse la libertad de asociación de los fieles
laicos en la Iglesia. Tal libertad es un verdadero y propio derecho
que no proviene de una especie de «concesión» de la autoridad, sino que deriva
del Bautismo, en cuanto sacramento que llama a todos los fieles laicos a
participar activamente en la comunión y misión de la Iglesia. El Concilio es
del todo claro a este respecto: «Guardada la debida relación con la autoridad
eclesiástica, los laicos tienen el derecho de fundar y dirigir asociaciones y
de inscribirse en aquellas fundadas»[107].
Y el reciente Código afirma textualmente: «Los fieles tienen derecho a fundar y
dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar
la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común
esos mismos fines»[108].
Se trata de una libertad reconocida y garantizada por la autoridad
eclesiástica y que debe ser ejercida siempre y sólo en la comunión de la
Iglesia. En este sentido, el derecho a asociarse de los fieles laicos es algo
esencialmente relativo a la vida de comunión y a la misión de la misma Iglesia.
Criterios de eclesialidad para las asociaciones laicales
30. La necesidad de unos criterios claros y precisos de discernimiento
y reconocimiento de las asociaciones laicales, también llamados
«criterios de eclesialidad», es algo que se comprende siempre en la perspectiva
de la comunión y misión de la Iglesia, y no, por tanto, en contraste con la
libertad de asociación.
Como criterios fundamentales para el discernimiento de todas y cada una de
las asociaciones de fieles laicos en la Iglesia se pueden considerar,
unitariamente, los siguientes:
— El primado que se da a la vocación de cada cristiano a la
santidad, y que se manifiesta «en los frutos de gracia que el Espíritu
Santo produce en los fieles»[109] como
crecimiento hacia la plenitud de la vida cristiana y a la perfección en la
caridad[110].
En este sentido, todas las asociaciones de fieles laicos, y cada una de
ellas, están llamadas a ser —cada vez más— instrumento de santidad en la
Iglesia, favoreciendo y alentando «una unidad más íntima entre la vida práctica
y la fe de sus miembros»[111].
— La responsabilidad de confesar la fe católica, acogiendo
y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la
obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente. Por
esta razón, cada asociación de fieles laicos debe ser un lugar en el que se
anuncia y se propone la fe, y en el que se educa para practicarla en todo su
contenido.
— El testimonio de una comunión firme y convencida en
filial relación con el Papa, centro perpetuo y visible de unidad en la Iglesia
universal[112],
y con el Obispo «principio y fundamento visible de unidad»[113] en
la Iglesia particular, y en la «mutua estima entre todas las formas de
apostolado en la Iglesia»[114].
La comunión con el Papa y con el Obispo está llamada a expresarse en la
leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus orientaciones
pastorales. La comunión eclesial exige, además, el reconocimiento de la
legítima pluralidad de las diversas formas asociadas de los fieles laicos en la
Iglesia, y, al mismo tiempo, la disponibilidad a la recíproca colaboración.
— La conformidad y la participación en el «fin apostólico de la
Iglesia», que es «la evangelización y santificación de los hombres y
la formación cristiana de su conciencia, de modo que consigan impregnar con el
espíritu evangélico las diversas comunidades y ambientes»[115].
Desde este punto de vista, a todas las formas asociadas de fieles laicos, y
a cada una de ellas, se les pide un decidido ímpetu misionero que les lleve a
ser, cada vez más, sujetos de una nueva evangelización.
—El comprometerse en una presencia en la sociedad humana, que,
a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la
dignidad integral del hombre.
En este sentido, las asociaciones de los fieles laicos deben ser corrientes
vivas de participación y de solidaridad, para crear unas condiciones más justas
y fraternas en la sociedad.
Los criterios fundamentales que han sido enumerados, se comprueban en
los frutos concretos que acompañan la vida y las obras de las
diversas formas asociadas; como son el renovado gusto por la oración, la
contemplación, la vida litúrgica y sacramental; el estímulo para que florezcan
vocaciones al matrimonio cristiano, al sacerdocio ministerial y a la vida
consagrada; la disponibilidad a participar en los programas y actividades de la
Iglesia sea a nivel local, sea a nivel nacional o internacional; el empeño
catequético y la capacidad pedagógica para formar a los cristianos; el impulsar
a una presencia cristiana en los diversos ambientes de la vida social, y el
crear y animar obras caritativas, culturales y espirituales; el espíritu de
desprendimiento y de pobreza evangélica que lleva a desarrollar una generosa
caridad para con todos; la conversión a la vida cristiana y el retorno a la
comunión de los bautizados «alejados».
El servicio de los Pastores a la comunión
31. Los Pastores en la Iglesia no pueden renunciar al servicio de su
autoridad, incluso ante posibles y comprensibles dificultades de algunas formas
asociativas y ante el afianzamiento de otras nuevas, no sólo por el bien de la
Iglesia, sino además por el bien de las mismas asociaciones laicales. Así,
habrán de acompañar la labor de discernimiento con la guía y, sobre todo, con
el estímulo a un crecimiento de las asociaciones de los fieles laicos en la
comunión y misión de la Iglesia.
Es del todo oportuno que algunas nuevas asociaciones y movimientos, por su
difusión nacional e incluso internacional, tengan a bien recibir un reconocimiento
oficial, una aprobación explícita de la autoridad eclesiástica
competente. El Concilio ya había afirmado lo siguiente en este sentido: «El
apostolado de los laicos admite varios tipos de relaciones con la Jerarquía,
según las diferentes formas y objetos de dicho apostolado (...). La Jerarquía
reconoce explícitamente, de distintas maneras, algunas formas de apostolado
laical. Puede, además, la autoridad eclesiástica, por exigencias del bien común
de la Iglesia, elegir de entre las asociaciones y obras apostólicas que tienden
inmediatamente a un fin espiritual, algunas de ellas, y promoverlas de modo
peculiar, asumiendo respecto de ellas una responsabilidad especial»[116].
Entre las diversas formas apostólicas de los laicos que tienen una
particular relación con la Jerarquía, los Padres sinodales han recordado
explícitamente diversos movimientos y asociaciones de Acción
Católica, en los cuales «los laicos se asocian libremente de modo
orgánico y estable, bajo el impulso del Espíritu Santo, en comunión con el
Obispo y con los sacerdotes, para poder servir, con fidelidad y laboriosidad,
según el modo que es propio a su vocación y con un método particular, al
incremento de toda la comunidad cristiana, a los proyectos pastorales y a la
animación evangélica de todos los ámbitos de la vida»[117].
El Pontificio Consejo para los Laicos está encargado de preparar un elenco
de las asociaciones que tienen la aprobación oficial de la Santa Sede, y de
definir, juntamente con el Pontificio Consejo para la Unión de los Cristianos,
las condiciones en base a las cuales puede ser aprobada una asociación
ecuménica con mayoría católica y minoría no católica, estableciendo también los
casos en los que no podrá llegarse a un juicio positivo[118].
Todos, Pastores y fieles, estamos obligados a favorecer y alimentar
continuamente vínculos y relaciones fraternas de estima, cordialidad y
colaboración entre las diversas formas asociativas de los laicos. Solamente así
las riquezas de los dones y carismas que el Señor nos ofrece puede dar su
fecunda y armónica contribución a la edificación de la casa común. «Para
edificar solidariamente la casa común es necesario, además, que sea depuesto
todo espíritu de antagonismo y de contienda y que se compita más bien en la
estimación mutua (cf. Rm 12, 10), en el adelantarse en el
recíproco afecto y en la voluntad de colaborar, con la paciencia, la
clarividencia y la disponibilidad al sacrificio que ésto a veces pueda
comportar»[119].
Volvemos una vez más a las palabras de Jesús: «Yo soy la vid, vosotros los
sarmientos» (Jn 15, 5), para dar gracias a Dios por el gran don de
la comunión eclesial, reflejo en el tiempo de la eterna e inefable comunión de
amor de Dios Uno y Trino. La conciencia de este don debe ir acompañada de un
fuerte sentido de responsabilidad. Es, en efecto, un don que,
como el talento evangélico, exige ser negociado en una vida de creciente
comunión.
Ser responsables del don de la comunión significa, antes que nada, estar
decididos a vencer toda tentación de división y de contraposición que insidie
la vida y el empeño apostólico de los cristianos. El lamento de dolor y de
desconcierto del apóstol Pablo: «Me refiero a que cada uno de vosotros dice:
¡"Yo soy de Pablo", "yo en cambio de Apolo", "yo de
Cefas", "yo de Cristo"! ¿Está acaso dividido Cristo?» (1 Co 1,
12-13), continúa oyéndose hoy como reproche por las «laceraciones al Cuerpo de
Cristo». Resuenen, en cambio, como persuasiva llamada, estas otras palabras del
apóstol: «Os conjuro, hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, a
que tengáis todos un mismo sentir, y no haya entre vosotros disensiones; antes
bien, viváis bien unidos en un mismo pensar y en un mismo sentir» (1 Co 1,
10).
La vida de comunión eclesial será así un signo para el
mundo y una fuerza atractiva que conduce a creer en Cristo:
«Como tú Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para
que el mundo crea que tú me has enviado» (Jn 17, 21). De este modo
la comunión se abre a la misión, haciéndose ella misma misión.
[105] Juan Pablo II, Ángelus (23 Agosto 1987): Insegnamenti, X, 3
(1987) 240.
[106] Conc. Ecum. Vat. II, Dec. sobre el apostolado de los laicos Apostolicam actuositatem, 18.
[107] Ibid., 19. Cf. también Ibid., 15; Id., Const.
dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 37.
[108] C.I.C., can. 215.
[109] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 39.
[110] Cf. Ibid., 40.
[111] Conc. Ecum. Vat. II, Dec. sobre el apostolado de los laicos Apostolicam actuositatem, 19.
[112] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 23.
[113] Ibid.
[114] Conc. Ecum. Vat. II, Dec. sobre el apostolado de los laicos Apostolicam actuositatem, 23.
[115] Ibid., 20.
[116] Ibid., 24.
[117] Propositio 13.
[118] Cf. Propositio 15.
[119] Juan Pablo II, Discurso al Convenio de la Iglesia italiana en
Loreto (10 Abril 1985): AAS 77 (1985) 964.