lunes, 20 de enero de 2025

Tema 307 PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN PRIMER CURSO. Tesis 17. El Misterio de Dios en la Revelación (2)

 TESIS 17 EL MISTERIO DE DIOS EN LA REVELACIÓN (2)

 Dios se ha revelado en la historia de la salvación como Yahvé, el Dios de la Alianza, y la Encarnación del Verbo nos revela su triple personalidad, pues el Hijo y el Espíritu Santo son los enviados del Padre.

 Tras una primera reflexión no exenta de problemas, Nicea define la consustancialidad del Hijo con el Padre, Constantinopla I la divinidad del Espíritu y Constantinopla II presenta la fórmula dogmática definitiva: Dios es una ousía y tres hypóstasis.

 

1.la revelación del misterio de dios en la Escritura

1.1  el Dios de la Alianza en el Antiguo y Nuevo Testamento

1.2  La Revelación del Hijo

1.3  La Revelación del Espíritu Santo

2.la Primera reflexión Teológica sobre Dios en la iglesia

3.las grandes formulaciones Conciliares

3.1  El concilio de Nicea (325)

3.2  De Nicea a Constantinopla (381)

3.3  La formulación definitiva en Constantinopla II (553) y otros textos

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CEC 198-267; Compendio 36-49

 

Concilio de Nicea, Símbolo (19.6.325) DS 125-126

Conilio de Constantinopla, Símbolo (6.381) DS 150

 

Congregación  para  la  Doctrina  DE  la  FE,  Declaración  Mysterium  Filii  Dei

(21.2.1972) 4-6 en Doc. 10,6-9

iD., Notificación sobre la obra «Jesus Symbol of God» del P.Roger Haight sj (13.12.2004) I-IV en Doc. 104,8-18




(2) continuación

3. LAS GRANDES FORMULACIONES CONCILIARES

 

3.1 El concilio de Nicea (325)

El concilio de Nicea quiere responder a la doctrina de Arrio, quien situaba al Padre en una posición única, y considera al Hijo una mera criatura, superior a todas, creada libremente antes del tiempo, no eterna, dios por participación. Para ello subraya los pasajes de la Escritura que acentúan la unidad de Dios 1 Tm 2,4-5 y donde el Hijo parece creado Col 1,15; Pr 8,22. Al principio no emplea Jn 14,28 en donde se afirma que el Padre es mayor que el Hijo.

 

También se basa en concepciones del platonismo medio, considerando al Hijo un dios mediador  y secundario y tampoco parecen ajenas estas reflexiones a las ideas de Filón de Alejandría sobre el Logos o Verbo como instrumento de Dios para crear. Por otra parte al acentuar los sufrimientos de Cristo, y no considerar su alma humana, los atribuye al Verbo, que por lo tanto debe ser criatura. Es importante notar por ello que para Arrio Cristo no sería ni verdadero Dios ni verdadero hombre, pues carecía de alma humana.

 

Después de las respuestas de su obispo Alejandro de Alejandría, y ante la       gravedad del problema se convoca el Concilio de Nicea, en el que intervienen  especialmente Alejandro de Alejandría, Osio y Constantino. Se añadió a una fórmula de fe anterior (probablemente de Cesarea) una serie de incisos para precisar la divinidad del Hijo: procede de la sustancia del Padre; es Dios verdadero de Dios verdadero; engendrado, no creado; homousion (de la misma sustancia) to Patri.

 

Es la primera definición dogmática de la Iglesia, que tiene que incluir ter- minología no bíblica para expresar con mayor precisión la fe bíblica. El término    homousios provocó los recelos de algunos porque consideraban que destruía la realidad de las personas divinas.De Nicea a Constantinopla (381)

 

3.2 Después del concilio de Nicea, y mezclado con diversas cuestiones políticas de los emperadores, podemos hablar de cuatro grupos: a) Anomeos o arrianos radicales: Aecio, Eunomio. b) Homousianos: Fieles a la fórmula de Nicea, San Atanasio, Osio y los Capadocios. c) Homeusianos: Una cierta vía media: defen- dían la divinidad del Hijo, pero el homousios les parecía casi sabeliano, preferían homoiousios (semejante naturaleza) y empleaban la terminología de tres ousiai o tres hypostasis. d) Partidarios del Homoios kata panta, fórmula todavía más ambi- gua y que hablaba simplemente de un parecido general entre el Padre y el Hijo.

 

La gran aportación de san Atanasio fue subrayar la independencia entre la Trinidad y la creación: es cierto que el Hijo había participado en la creación del mundo, pero su razón de ser no consistía en la mera mediación para la creación y existía desde la eternidad como Hijo. Por otra parte insistió mucho en la necesidad de mantener y explicar el término homousios. Debido a su firmeza en estas cuestiones y a la actividad pro-arriana de varios emperadores debió sufrir numerosos destierros. 


El Sínodo de Alejandría del 362, presidido por él, admitió las diferentes terminologías de una o tres hypostasis, si se explican de manera correcta. También trató de la divinidad y consustancialidad del Espíritu Santo en sus cartas a Serapión de Thmuis; en ellas se plantea la cuestión de que el Espíritu Santo, aunque no haya sido engendrado es también de la naturaleza divina y por ello se le debe aplicar el término homousios respecto al Padre y al Hijo.

 

En occidente san Hilario, partiendo de la fórmula bautismal como confesión de fe escribe el primer gran tratado latino acerca de la Trinidad, usando la termi- nología de persona y naturaleza. Defiende la eternidad de la generación del Hijo  y explica los pasajes bíblicos problemáticos, al tiempo que explica el homousios de modo que los homeusianos pudieran aceptarlo. Insistió en la unidad de la Trinidad, e indica ya el carácter relativo Padre-Hijo. Respecto al Espíritu Santo es más claro en el aspecto salvífico que en el intra-trinitario. San Gregorio de Elvira fue un defensor acérrimo del homousios y criticó la ambigüedad de algunas fórmulas alternativas.

 

San Basilio Magno tuvo que hacer frente a los arrianos radicales, como Eunomio, y a los que no querían reconocer la divinidad del Espíritu Santo (pneumatómacos, seguidores de Macedonio). Para Eunomio lo característico de Dios es que es inengendrado, mientras que todo lo demás tiene un origen, por  ello sólo el Padre es verdadero Dios.

 

En este contexto san Basilio distingue entre los nombres relativos y los comunes en Dios (inengendrado es meramente relativo pues equivale a Padre, mientras que eterno es común, y corresponde al Padre y al Hijo). Así en la misma divinidad se puede hablar de Padre e Hijo, caracterizados por sus propiedades relativas. Establece la terminología trinitaria que se hará defi- nitiva: una ousia y tres hypostasis, con lo que aunaba a los partidarios de homousios (una ousia) y a los de las Tres hypostasis, asegurando una fórmula que respetara la unidad y trinidad en Dios.

 

Respecto del Espíritu Santo es menos claro, pues defiende su divinidad, pero con terminología equivalente, para procurar la unión con los pneumatómacos menos radicales. En su explicación de las propiedades divinas le atribuye al Espíritu la santificación, lo cual es definirle

 

San Gregorio Nacianceno profundizó en las aportaciones de San Basilio, explicando el tema de las propiedades relativas, y caracteriza al Espíritu por la procesión como propiedad intratrinitaria, con lo que se perfila mejor la explicación de San Basilio; defendió sin ninguna ambigüedad la divinidad del Espíritu Santo. Habla con mucha claridad de la unidad en la Trinidad por una esencia única, que se identifica con la Trinidad.

 

Finalmente el emperador Teodosio convocó el Concilio de Constantinopla

(381) para poner fin a la controversia arriana y atajar la herejía de los pneuma- tómacos. Parte del credo de Nicea, y añade nuevas cláusulas. Respecto al Hijo      se precisa que “su reino no tendrá fin” contra Marcelo de Ancira. Este afirmaba que al final de los tiempos el Hijo se disolvería en el Padre, lo cual era un cierto sabelianismo. Sobre el Espíritu Santo se explica su divinidad de modo equivalente, sin emplear el término Dios, conforme a la prudencia de San Basilio. De esta manera, después de “en el Espíritu Santo” se añaden los siguientes incisos:


a)               Señor, que es un título divino; b) dador de vida, otro atributo divino; c) que procede del Padre, para indicar que no es una criatura; d) que con el Padre y el  Hijo recibe una misma adoración y gloria, de manera que el honor que recibe es el propio de Dios. e) Se debe notar que el Concilio de Constantinopla hizo referencia simplemente a que el Espíritu procede del Padre. 


En el ámbito latino, desde el credo del Concilio I de Toledo (DS 188), siguiendo una carta de san León Magno a Toribio de Astorga se precisó que procedía del Padre y del Hijo, lo cual fue ocasión para que varios siglos después el Patriarca Focio acusara a los latinos de haber adulterado la fórmula de fe. 


En realidad el malentendido estaba que en el texto griego el “procede” (ekporeuesthai) indicaba proceder como de un único origen, y en ese sentido se debería decir que procede del Padre mediante el Hijo; en latín, en cambio, el verbo procedere tiene un sentido mucho más amplio, que indica simplemente una dependencia, y en ese caso sí se podía afirmar que el Espíritu Santo dependía del Padre y del Hijo.

 

3.3 La formula definitiva en Constantinopla II (553) y otros textos

La fórmula definitiva la encontramos en el Concilio de Constantinopla II (553); se trató de un concilio fundamentalmente cristológico, pero en su primer canon presenta un resumen de la fe trinitaria: «una sola naturaleza o sustancia (physin etoi ousian) del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, una sola potencia y poder, una Trinidad consustancial (triada omousion), una sola divinidad, adorada en tres hipóstasis o personas (prosopa). Pues hay un solo Dios y Padre del cual provienen todas las cosas, un solo Hijo por medio del cual son hechas todas las cosas, y un solo Espíritu Santo, en el que son todas las cosas».

 

En occidente se dio desde el siglo IV un notable desarrollo teológico sobre cuestiones trinitarias, lo que se plasmó en diversas fórmulas de fe, como los credos de los concilios de Toledo. Fue, con todo, más importante la enseñanza del Concilio de Letrán IV, en el que se precisó más la cuestión de a unidad en la Trinidad (DS 803-806) y las decisiones del Concilio de Lyon II (DS 850) y del Concilio de Florencia (DS 1300-1302) sobre cuestiones referentes al Espíritu Santo y su procesión respecto al Padre y al Hijo. 


En cualquier caso todos estos textos dependen de los grandes concilios trinitarios a los que nos hemos referido en apartados anteriores y simplemente muestran la fe de la Iglesia. Mucho más recientemente se puede citar alguna de las declaraciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe indicadas en la bibliografía ante negaciones o deformaciones del Misterio Trinitario en nuestros días.